Enel presente caso, partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad empleadora, en cuanto la empresa se obligue en los términos expuestos en el párrafo anterior (retribución en especie pactada con el trabajador) resultaría aplicable la exención del artículo 42.3.c) con sus límites cuantitativos respecto a las cuotas del seguro deLaretribución en especie más valorada por los trabajadores es el seguro médico privado. Así lo afirman el 36,95 % de los encuestados por Adecco. A pesar de ser lo más valorado no es lo más ofrecido por las empresas, solo el 19,79 % de lo ofrece a sus trabajadores. Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas PorJuan Sagalés Cantenys. Socio Alfonsea Legal y Tributario No son pocas las empresas que a día de hoy aplican algún tipo de sistema de retribución flexible, consistente en financiar una serie de servicios al empleado, a cambio de una menor retribución dineraria. Hace ya un lustro que la DGT publicó una resolución vinculante
Sila empresa resarce al trabajador del coste del seguro médico contratado por éste con una entidad de seguro, no existe retribución en especie, sino dineraria; y en consecuencia, no opera la exención. Si la empresa abona parcialmente la prima, sólo en esa parte es renta en especie exenta, de cumplirse los requisitos legales.